Abogado considera país en grave peligro por la seguridad jurídica y el Estado de Derecho
Informador RD 4 junio, 2023
DGII incumple dos sentencias del Tribunal Constitucional; incumbente se cree que está por encima de la ley
El abogado constitucionalista, Ramón Emilio Concepción advirtió hoy del peligro que corre el país si se vulnera la seguridad jurídica y el Estado de Derecho.
Dijo que, la Dirección General de Impuestos Internos DGII ,no se imagina lo que significaría para inversionistas nacionales y extranjeros,incumplir con las dos sentencias que dicto el Tribunal Constitucional en este caso.
Concepcion denuncio, “que desde DGII se está presionando a un Juez de Primera Instacia, para que este anule las dos sentencias dictadas por Tribunal Constitucional”
Indicó, que el Tribunal Constitucional declinó ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, unica y exclusivamnte para su liquidación; por tratarse un astreinte definitiva, fijada por la sentencia, número 0358/09 que tiene la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, mas el aspecto vinculante que tienen todas las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional, por mandato expreso del articulo 184 de la Constitución dominicana.
Concepción dijo que, no es cierto que el Tribunal Constitucional falló en su contra, la DGII busca confundir a la opinión pública, y que por el contrario; la decisión del mas alto tribunal de la República, se limitó a enviar el expediente a la Segunda Sala del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, única y exclusivamente para conocer la demanda en liquidación de astreinte, interpuesta por el señor Ramon Emilio Concepcion, y en consequencia, remitió el expediente para que conozca el caso conforme a Derecho.
Indicó que en la misma sentencia, el Tribunal Constitucional dijo, que la Sentencia 358/09 esta revestida de la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Manifestó que, tanto la Jurisprudencia como la Doctrina son constantes, en reiterar que no es posible interpretar sentencias con autoridad de cosa juzgada, y tampoco después que esa sentencia ha sido recurrida como en este caso.
Concepcion dijo que, la única forma de detener la astreinte es ejecutando de manera total la sentencia; sin embargo,la DGII ha obviado la sentencia que ordeno la transferencia de los inmuebles en el 2009, la cual era ejecutoria, no obstante cualquier recurso que se interpusiera contra la misma.
En realidad, la parte de la sentencia que la DGII ordenó levantar el impedimento que pesaba sobre los inmuebles mencionados; lo hicieron en enero del 2021, cuando ya era definitiva la decisión del 2009, por efecto de la sentencia que dicto el Tribunal Constitucional en agosto del 2020.