Privilegios e Inmunidades del Abogado Defensor ante la Corte Penal Internacional
Por ROMMEL SANTOS DIAZ
El ejercicio de los derechos del acusado detallados en el artículo 55 y 67 del Estatuto de Roma están concedidos por la disposición general referente a los privilegios e inmunidades estipulados por el artículo 48 del Estatuto de Roma.
El articulo 48(4), especialmente, concede a los abogados, peritos, testigos, y cualquier otra persona cuya presencia se requiere en la sede de la CPI¨ tratamiento que sea necesario para el funcionamiento adecuado de la Corte, de conformidad con el acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Corte¨.
Los Estados Partes deberán asegurar que este acuerdo se implemente una vez redactado, para que todas las personas involucradas en la labor de la CPI sean tratadas adecuadamente.
Con el fin de asegurar un juicio justo y efectivo , con una defensa plena y efectiva, el Estado dentro del cual la Sala de Cuestiones Preliminares está llevando a cabo sus funciones según el artículo 57 del Estatuto de Roma, deberá asegurar que se nombre un defensor lo más pronto posible.
Los Estados Partes deberán también facilitar el trabajo de la Sala de Cuestiones Preliminares para salvaguardar y hacer disponible cualquier prueba que se considere necesaria.
Las autoridades locales serán los actores claves en esta etapa investigativa. Las Escuelas Judiciales serán de gran ayuda para facultar el nombramiento de un abogado local durante el proceso.
El artículo 65 (5) estipula que cualquier consulta que celebren el Fiscal y la defensa respecto de la modificación de los cargos, la declaración de culpabilidad o la pena que habrá de imponerse no serán obligatorias para la CPI.
Las Escuelas Judiciales deberán asegurarse de que todos los miembros de la Defensa involucrados en el proceso estén debidamente capacitados y plenamente conscientes de que la declaración de culpabilidad no es obligatoria para la CPI.
El artículo 68 (5) del Estatuto de Roma, en especial trata los temas referentes a los derechos del acusado. El artículo 68 (5) dispone las situaciones en las cuales la divulgación de prueba podrá entrañar un peligro grave para la seguridad de un testigo o su familia.
A la luz de los derechos previstos para el acusado, el Fiscal deberá considerar cuidadosamente estos derechos al determinar suprimir tales pruebas .Tales medidas podrán ejercerse de manera que no sean perjudiciales o inconsistentes con los derechos del acusado y la disposición de un proceso justo e imparcial según el Estatuto de Roma.
Tomando en cuenta las Reglas de Procedimiento y Evidencia, el Secretario podrá estar obligado a proveer asistencia a los abogados defensores. Por ejemplo, la defensa podría requerir copiar de resoluciones recientes de la CPI que normalmente no están disponibles.
El Secretario podrá también estar involucrado en el desarrollo de un código de conducta profesional y consultar a las asociaciones legales independientes sobre cuestiones de importancia mutua.
La necesaria capacitación y educación continua de los posibles abogados defensores no puede ser sobreestimada con el fin de asegurar el poder y legitimidad de la CPI, los Estados deberán contactar sus Escuelas Judiciales Nacionales y solicitarles que designen un coordinador/contacto podría establecer una relación con la Asociación Internacional de Abogados Defensores , la cual estará preparada para asistir en la capacitación de abogados defensores para que así se asegure su conocimiento del funcionamiento de la CPI.