La invasión  de Rusia a Ucrania

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Por ROMMEL SANTOS DIAZ

La  Asamblea General de las Naciones Unidas ha afirmado con rotundidad  que la invasión de febrero  de 2022 y el uso continuado de la fuerza contra Ucrania por parte de Rusia es una violación del artículo 2 (4) de la Carta de las Naciones Unidas que constituye un acto de agresión.

Los actos de agresión  conlleva responsabilidad penal individual según la definición del crimen de agresión contenida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ( ¨Estatuto de Roma¨) y el derecho internacional consuetudinario.

El carácter atroz de la violación de la prohibición del uso de la fuerza por parte de Rusia y el impacto devastador del  conflicto en curso, hacen que sea esencial que los responsables del crimen de agresión se enfrenten a la justicia.

 Desde la  Comisión por la Carta Democrática Interamericana resaltamos la necesidad de garantizar  que los autores rindan cuenta por este  crimen, además de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad que son objeto de una investigación en curso por parte de la Corte Penal Internacional.

Para destacar la importancia fundamental de la prohibición del uso de la fuerza y su compromiso con la rendición de cuentas, la Comisión por la Carta Democrática Interamericana pide a todos los Estados que no son parte del Estatuto de la Corte Penal Internacional  que ratifiquen el Estatuto de Roma, así como las enmiendas al crimen de agresión.

En la actualidad, la propia Corte Penal Internacional no puede enjuiciar el crimen de agresión que se esta cometiendo contra Ucrania debido a las limitaciones impuestas al ejercicio de la jurisdicción de la Corte sobre el crimen  que no se aplican a los otros tres crímenes del Estatuto de Roma.

Lo anterior incluye una excepción jurisdiccional que impide que la Corte Penal Internacional ejerza su competencia sobre un crimen de agresión cometido por nacionales o en el territorio de Estados que no son parte del Estatuto de Roma ( lo que incluye a Rusia y Bielorrusia), en ausencia de una remisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Los acontecimientos actuales demuestran la importancia de enviar un mensaje claro a todos los posibles agresores de que no se toleraran violaciones manifiestas de la prohibición del uso de la fuerza y, por tanto, la necesidad de equiparar la competencia de la Corte Penal Internacional  sobre el crimen de agresión con la competencia de la Corte sobre genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Por todo  lo expuesto en estas líneas  la Comisión por la Carta Democrática Interamericana pide a todos los Estados que revisen las enmiendas sobre la agresión lo antes posible, señalando que la revisión de las enmiendas es requerida por la resolución bajo la cual se adoptaron las enmiendas.

Finalmente, urge que la  Asamblea de Estados Partes   del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional  se pronuncie respecto  a la invasión de Rusia a Ucrania y establezca medidas  que estén  a tono  con el espíritu de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y del  propio Estatuto de la Corte Penal Internacional: así como el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

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