DIDA: "Familiares de trabajadores que fallecen deben solicitar pensión de sobrevivencia".
O pueden también pedir la devolución de saldo para herederos legales ante las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP),
Santo Domingo.- La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), cuya titular es la doctora Carolina Serrata Méndez indica a la población que los beneficiarios de los trabajadores que fallecen deben solicitar la pensión de sobrevivencia o la devolución de saldo para herederos legales ante las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), donde se encontraba registrado el afiliado extinto.
Los beneficiarios a este tipo de pensión son los cónyuges, los hijos hasta los 18 o 21 años si son estudiantes y los hijos con discapacidad sin importar su edad. En caso de no existir dependientes directos, la Ley de Seguridad Social contempla que el monto acumulado en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) se entrega bajo un pago único a los herederos legales del afiliado.
Dentro de los requisitos que se deben entregar a la AFP del afiliado fallecido están las actas:
Extracto de Actas de Nacimientos;
- Extracto de Acta de Defunción;
- Extracto de Acta de Matrimonio o Acto de Notoriedad en el que se declare la unión libre;
- Copias de Cédulas;
- Acta policial en caso de muerte no natural;
- Acto de Notoriedad para validar los hijos y beneficiarios y;
- Consejo de Familia debidamente homologado cuando existe un menor de edad con ausencia de tutores legales.
Los trámites y acceso para este beneficio son arduos y diversos, por tal razón la DIDA está realizando acciones a favor de que se disminuyan las trabas y burocracias que limitan el derecho a los afiliados al Sistema de Pensiones. Dentro de estas acciones están:
La eliminación de plazo y edad para la solicitud de las pensiones de sobrevivencia.
- La solicitud para que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) tengan oficinas en todas las provincias a nivel nacional para disminuir los gastos de traslados de los sobrevivientes de los afiliados en sus procesos de reclamo de las prestaciones.
- La disminución de trabas burocráticas que complican y encarecen la gestión por la cantidad de documentos legales a depositar, como son: la eliminación de actas de nacimiento que no son necesarias, eliminación de costos para las actas de estado civil que serán utilizadas para fines de solicitud de pensiones, aplicación de la decisión del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) sobre eliminación de impuestos sucesorales para la solicitud de devolución de aportes.
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