DGII debe justificar incumplimiento de pago de astreinte por 524 millones
Juez otorga plazo para cumplir con disposición que favorece al dirigente del PRM, Ramón Emilio Concepción
La jueza de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional otorgó un plazo de 15 días a la Dirección General de Impuestos Internos DGII para el escrito justificativo en la liquidación de astreinte por más de 524 millones en favor del abogado Ramón Emilio Concepción, por incumplir una sentencia del Tribunal Constitucional.
La magistrada Nidia Victoria Jorge Taveras, para abocarse a conocer el fondo del proceso, rechazó el pedimento que buscaba el aplazamiento de la audiencia y conminó a la DGII concluir con el fondo.
La jueza otorgó, además, 10 días para la réplica y contrarréplica. Concepción es un dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Se ha llegado a esa suma porque han transcurrido 5,241 días a cien mil pesos cada día que la DGII incumple con la sentencia de la Segunda Sala Civil y Comercial que acogió un recurso de amparo interpuesto por Concepción y decidió que el abogado está exento de pago de impuestos en la transferencias de bienes inmuebles, adquiridos como pago de honorarios.
En una comunicación de prensa, Concepción calificó como una “lástima” que el Ministerio Público, que está obligado por mandato constitucional hacer ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional, acudió a la audiencia pidiendo un aplazamiento a pesar de que las instituciones estaban debidamente citadas.
El togado beneficiado con la sentencia en contra de la DGII afirmó que esa institución de impuestos figura en la relación que el Tribunal Constitucional remitió al consultor jurídico del Poder Ejecutivo, entre las del gobierno que incumplen las decisiones del más alto tribunal.
El Tribunal Constitucional declinó ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, única y exclusivamente para su liquidación, “sin embargo, ahora trata de revisar una sentencia del más alto tribunal”, según el abogado.
La sentencia es la número 0358/09 que tiene la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, más el aspecto vinculante que tienen todas las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional.