El Indulto, entre la Cuaresma ,las fechas Patrias , y el Carnaval
Por:Dennys Otoniel Figuereo
Hacen unos pocos años que se ventilo en el país la discusión en torno a que debían estar separadas, para evitar confusiones y que se le dé la dimensión que merecen cada una de ellas; las celebraciones que por asuntos históricos y consuetudinarios han coincidido durante los meses de febrero, marzo e incluso muchas veces en agosto. (Cuaresma, Fechas Patrias y Carnaval); Por ello y en ocasión de celebrar los 177 años de la independencia dominicana, preciso es el momento para insistir en la necesidad de que, como imperativo categórico, para subsanar algunos “errores judiciales” demos vida propia a la institución conocida como el Indulto. El diccionario Prehispánico de dudas lo define como: “Gracia por la cual se anula pena impuesta por un delito, o se conmuta por otra menor.
Encontramos referencias del indulto en el código de Hammurabi, en los Libros sagrados de la India, en el antiguo Egipto, también en el pueblo judío donde el derecho de gracia se ejercía por el pueblo reunido en asamblea tal como encontramos referencia bíblica de este en el evangelio de marcos capítulo 15 cuando Pilatos libera a barrabas:
"6. Cada Fiesta les concedía la libertad de un preso, el que pidieran. 7.Había uno, llamado Barrabás, que estaba encarcelado con aquellos sediciosos que en el motín habían cometido un asesinato. 8.Subió la gente y se puso a pedir lo que les solía conceder. 9.Pilato les contestó: «¿Queréis que os suelte al Rey de los judíos?» 10. (Pues se daba cuenta de que los sumos sacerdotes le habían entregado por envidia.) 11. Pero los sumos sacerdotes incitaron a la gente a que dijeran que les soltase más bien a Barrabás."
Luego de las luchas independentistas muchas investigaciones concuerdan en interpretar los decretos de indulto, promulgados por los generales de los bandos en pugna, como una acción de guerra que propendía a la desarticulación de los ejércitos rebeldes, pero también como un mecanismo para retomar la administración de justicia regia y liquidar los proyectos institucionales republicanos.
Constant B (1819) Señala que La Gracia como derecho de naturaleza casi divina que repara los errores de la justicia humana o su severidad excesiva, que también es un error. Como medio de equilibrar la justicia de los Dioses es trasladado al rey por este representar a Dios en la tierra, con el riesgo de que por ello se convirtiera en un instrumento arbitrario que acabara siendo ejercido más por capricho que por justicia.
La Constitución dominicana en su artículo 128 literal J dispone que al Presidente de la República en su condición de jefe de Estado le corresponde:
“Conceder indultos los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, de conformidad con la ley y las convenciones internacionales”
Los últimos indultos fueron los concedidos en el gobierno que concluyo en el año 2012, siendo el Decreto No. 847-08, el mas connotado, ya que contra el mismo se interpuso un recurso de inconstitucionalidad, evacuando nuestro Tribunal Constitucional la sentencia TC/0189/15; luego de ese periodo presidencial transcurrieron los años 2012-2020 sin que el poder ejecutivo proceda a indultar a ningún ciudadano condenado en la Republica Dominicana, que merezca ser beneficiado con dicha gracia, al tenor de los cánones legales y de la sana critica racional; algunos autores manifiestan que podría decirse que no lo han hecho por la reserva de ley establecida en la Constitución y que como el congreso no ha aprobado la legislación aplicable a la misma para evitar la inconformidad de algunos sectores se prefirió no indultar a nadie; sin embargo a nuestro modo de ver dicha inacción no tiene excusa, ya que el Tribunal Constitucional en la misma sentencia TC/0189/15 mediante la cual exhorto al Congreso para que legisle en ese sentido también aclaro que el poder ejecutivo puede y debe cumplir con el rol o mandato constitucional en torno a sus funciones no obstante exista para las mimas alguna reserva legal; a saber:
“ 9.9. Con relación a la reserva legal referida precedentemente, es oportuno destacar la Sentencia TC/0373/14, del 26 de diciembre de 2014, en la que este tribunal estableció lo siguiente: la determinación legislativa debe ser efectuada dentro de los parámetros fijados por la propia Carta Fundamental, esto es, cumplir con el requisito esencial de la habilitación constitucional, lo cual reafirma el principio de supremacía constitucional (Art. 6) que consagra que” todos los poderes públicos están sujetos a la Constitución, norma suprema y ordenamiento jurídico del Estado. De ahí, que no resulte válido suplantar al poder constituyente (poder originario) mediante la desconstitucionalización de lo que este poder constitucionalizó mediante su inclusión expresa en el texto constitucional, quedando así el poder constituido (poder creado por el constituyente) limitado por la Constitución.
9.10. Acorde con lo anterior, este tribunal considera que el ejercicio de la potestad de indulto atribuida por la Constitución al presidente de la República no debe ser anulada por la inercia del legislador, al que le corresponde regular las condiciones y los aspectos procedimentales para su adecuado ejercicio. Por ello, procede exhortar al Congreso Nacional para que en el ejercicio de la función legislativa que le es propia, subsane ese vacío normativo con la aprobación de una ley que establezca claramente las condiciones sobre la selección de los candidatos a indultos, modalidades, procedimiento y las excepciones, dentro de los límites constitucionales y los acuerdos internacionales.
Aaron Rappaport, profesor de Derecho en la Universidad de California, campus Hastings, sostiene la tesis que los indultos deben especificar lo que abarcan. Ha citado los principios del derecho anglosajón que orientaron la interpretación del indulto por parte de los fundadores de Estados Unidos, así como los valores democráticos fundamentales. Sin embargo, también reconoció que “la Corte Suprema nunca ha reconocido la existencia de un requisito de especificidad”.
En conclusión podemos afirmar que como Estado Democrático y de Derecho; tenemos el imperativo categórico de dar cumplimiento a los postulados constitucionales y que aunque a veces parezca que se han otorgado dentro del marco de un carnaval, hay que reconocer que Indultar es una facultad del poder ejecutivo que funciona como un contrapeso del sistema de justicia penal federal que permite que un presidente conceda clemencia a los infractores, vamos a olvidar el “carnaval de indultos del pasado” y démosle vigencia a una institución que aplicada con Independencia, Eficacia y Eficiencia; garantizará y saciará el hambre y sed de justicia del pueblo dominicano.